FALLO CLAVE: BANCOS NO PODRÁN EJECUTAR DEUDAS DE TARJETA VÍA SALDO DEUDOR

FALLO CLAVE: BANCOS NO PODRÁN EJECUTAR DEUDAS DE TARJETA VÍA SALDO DEUDOR

La Justicia de Neuquén confirmó que es ilegal ejecutar deudas de tarjeta mediante certificado de saldo deudor. Protecciones clave para los consumidores.

Un fallo clave de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén determinó que los bancos no pueden incluir deudas de tarjetas de crédito dentro del certificado de saldo deudor de cuenta corriente para ejecutarlas de manera directa. La sentencia —en la causa “Banco Credicoop c/ Cobian”— constituye un precedente relevante en materia de defensa del consumidor.

Según supo la Agencia Noticias Argentinas a través de un informe difundido por Microjuris, el tribunal sostuvo que permitir esta maniobra “violaría el orden público protectorio que construye la Ley de Tarjetas de Crédito”. Por ese motivo, la Cámara rechazó el juicio ejecutivo iniciado por la entidad financiera.

La resolución aclara que la prohibición rige aun cuando la cuenta corriente sea operativa, es decir, una cuenta bancaria normal y no una abierta exclusivamente para gestionar consumos de la tarjeta.

Los jueces remarcaron que la Ley de Tarjetas de Crédito (LTC) es de orden público y establece un sistema de protección del consumidor, amparado por la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor. Ese marco legal quedaría vulnerado si se permitiera ejecutar la deuda mediante saldo deudor de cuenta corriente, mecanismo que habilita condiciones más gravosas para el usuario.

El fallo —citado por Microjuris— expone las diferencias centrales que justifican esta protección:

  • Intereses: la LTC prohíbe la capitalización (interés sobre interés) y fija topes para punitorios, mientras que en la cuenta corriente sí está permitida.

  • Prescripción: la acción ejecutiva de la LTC prescribe al año, mientras que la del saldo deudor de cuenta corriente es de cinco años.

  • Defensa: en el régimen de tarjeta de crédito, el consumidor puede discutir la causa de la deuda, algo restringido en el proceso ejecutivo de cuenta corriente.

La Cámara también rechazó la alternativa propuesta por el banco de ejecutar solo una parte del saldo, excluyendo la deuda de la tarjeta. El tribunal consideró que el título era inhábil en su totalidad, ya que el banco había liquidado intereses capitalizables sobre un saldo que incluía cargos indebidos provenientes de la tarjeta, lo que impedía determinar cuál era el monto “limpio” y ejecutable.

El fallo genera un precedente importante para usuarios de servicios financieros, ya que impide que las entidades bancarias ejecuten deudas de tarjetas por vías más estrictas y menos garantistas que las previstas en la legislación específica.