LA JUSTICIA DECLARÓ INCONSTITUCIONAL UN DNU QUE LIMITABA EL DERECHO A HUELGA

La jueza Moira Fullana falló a favor de un amparo presentado por la CGT y anuló los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, al considerar que violaban garantías constitucionales y restringían de forma indebida el ejercicio de derechos sindicales.
La Justicia laboral declaró la inconstitucionalidad de parte del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, firmado por el Poder Ejecutivo, tras hacer lugar a una acción de amparo interpuesta por la Confederación General del Trabajo (CGT). La medida había impuesto límites al derecho a huelga en una serie de actividades, entre ellas la marina mercante.
El fallo, dictado por la jueza Moira Fullana, anuló los artículos 2 y 3 del decreto, que ampliaban la definición de “servicio esencial” e introducían modificaciones al artículo 24 de la Ley 25.877, la norma que regula los conflictos colectivos de trabajo. Según la magistrada, el decreto “viola principios constitucionales fundamentales”.
El principal argumento del fallo fue la invalidez formal del DNU, ya que fue dictado cuando el Congreso Nacional se encontraba en funciones, sin mediar las “circunstancias excepcionales” que exige el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional para el uso de esta herramienta legislativa.
El Ejecutivo no justificó la urgencia del decreto
La jueza también remarcó que el Gobierno no explicó adecuadamente la necesidad y urgencia que habría imposibilitado el tratamiento del tema mediante el procedimiento legislativo ordinario. A eso se sumó el incumplimiento del control parlamentario posterior que establece la Ley 26.122, ya que la Comisión Bicameral no emitió dictamen dentro de los plazos previstos por la ley.
Además de los aspectos formales, el fallo subraya una afectación a la libertad sindical. Según Fullana, el DNU amplió de manera restrictiva la lista de servicios esenciales, lo que en la práctica implica una limitación indebida al derecho de huelga en sectores como la marina mercante.
La CGT había denunciado que esta ampliación violaba convenios internacionales ratificados por la Argentina, como el Convenio 87 de la OIT y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), además del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza expresamente la libertad sindical.
La jueza cuestionó una “usurpación de facultades”
En línea con estos argumentos, el fallo consideró que el Poder Ejecutivo incurrió en una “usurpación de facultades legislativas”, ya que modificó una ley aprobada por el Congreso a través de un decreto, lo que contraviene el equilibrio de poderes establecido por la Constitución.
“El DNU no solo agregó un servicio esencial, sino que sustituyó un artículo completo de una ley”, sostuvo Fullana. Para la magistrada, esto constituye una extralimitación de las atribuciones que la Carta Magna otorga al Presidente.
De esta manera, la Justicia respaldó el planteo sindical contra el intento de restringir el derecho a huelga mediante una norma dictada por fuera del proceso legislativo regular y sin los controles requeridos. La decisión marca un antecedente relevante en la defensa de los derechos colectivos del trabajo.
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