¿LOS JUBILADOS TIENEN QUE PAGAR GANANCIAS O NO? LA OPINIÓN DE LA CORTE

¿LOS JUBILADOS TIENEN QUE PAGAR GANANCIAS O NO? LA OPINIÓN DE LA CORTE

La Corte le ordenó a la AFIP que devuelva lo que retuvo de más por el impuesto.

Desde 1973 los jubilados están alcanzados por el impuesto a las ganancias y recién en marzo de este año la Corte Suprema declaró inconstitucional la ley. ¿Por qué? Porque nadie se lo había pedido antes.

Lo que sucedió desde la salida de la convertibilidad con las jubilaciones y el aumento del impuesto es la causa de los reclamos.

De 2001 a diciembre de 2018 las jubilaciones subieron 37 veces (sí, 3.737,35%) en cambio, las escalas que determinan qué porcentaje del ingreso gravado se paga subió sólo 3,4 veces.

Para fin del corriente año las alícuotas habrán subido 4,4 veces y las jubilaciones 54 veces, la brecha sigue aumentando y como resultado este año los jubilados que se encuentran alcanzados por el impuesto pagarán más que el año pasado.

Como consecuencia de esta distorsión quien pagaba 3,5% de su haber jubilatorio en 2002 pagará en 2019 el 23% de su ingreso… y por supuesto, se quejan, esa queja llega a la Justicia y tenemos esta respuesta.

Es la inflación, siempre es la inflación. Un jubilado que en el año 2002 cobraba $3.100 en junio cobrará $143.500, lo que significa que no compensó la depreciación de la moneda, en términos de poder adquisitivo cobra menos. Aun así, paga casi 9 veces más impuesto. En definitiva, la suba de la carga impositiva se traduce en una reducción de las jubilaciones que no tiene sustento alguno.

No paga más gente, ya que se subieron (a los tumbos) los mínimos no-imponibles.

¿Qué dijo la Corte? El Máximo Tribunal sostuvo esencialmente tres cuestiones:

1) Que la Constitución Nacional establece que los jubilados deben tener un trato “diferenciado y preferencial en todos los ámbitos”.

2) Que la Ley de ganancias mejoró a partir de 2017 al diferenciar a los ingresos por jubilaciones y pensiones respecto al de los activos.

3) Esa mejora no fue suficiente.

En definitiva, la Corte le dijo a la AFIP: devuelva todo lo que le retuvo los últimos años y hasta que no legislen mejor no paga nada.

Hubo distintas lecturas del fallo de marzo, pero ahora la Corte sumó 11 jubilados más que han sido liberados del pago del impuesto a las ganancias, al menos hasta tanto el Congreso fije una norma más favorable.

Son pocos, así trabaja nuestro sistema, caso por caso y respetando la división de poderes, por eso le pidió al Congreso que legisle respetando la protección dada por nuestra Constitución y los tratados internacionales, mientras tanto seguirán resolviendo un caso a la vez.

Como primera respuesta al fallo ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto que parece diagramado por un contador y no un legista que haya interpretado la profusa normativa que la Corte citó para concluir que la jubilada estaba exenta del tributo. El único proyecto se limita a decir que los mayores de 80 o enfermos graves no tributarán.

Si se sanciona esa ley algunos jubilados que tienen sentencias favorables volverán a pagar. Y volvemos a empezar. Para muestra basta mirar el segundo fallo de la Corte, en ese grupo 5 de los 11 jubilados tienen menos de 80 años. Ninguno probó en el expediente un grave estado de enfermedad (1400 fojas y apenas un par de certificados médicos). Los Tribunales leyeron todos los expedientes y decidieron Sin embargo, en este primer proyecto de ley la interpretación del fallo de la Corte desestima los hechos presentados ante el tribunal que motivaron a eximición del impuesto.

Distintas voces del gobierno dijeron que de generalizarle la medida de la Corte, ésta no tendría un alto impacto económico, entonces ¿qué estamos esperando, más juicios, más atrasos?

Para corregir el problema, como mínimo, deben actualizarse las alícuotas, multiplicarlas por 10 si nadie se anima a eliminar el impuesto –como suelen prometer en las campañas– que al menos lo hagan algo racional, que paguen ganancias sólo los haberes más altos y no se sienta un ultraje.

Este criterio de la Corte no nace en el máximo tribunal, desde hace años que la mayoría de los juzgados ordenan que las deudas por ajustes judiciales no paguen ganancias por las diferencias retroactivas acumuladas, aunque la ANSeS sigue aplicando descuentos. No lo hace porque lo dice la ley, sino por pagar menos con una excusa legal es común encontrar casos en donde descuentan sumas que cuadruplican el esquema legal. Simplemente lo hacen, si los jubilados/abogados/jueces insisten entonces se rectifica, no todos insisten. Quizás también en este caso esperen que sean pocos los que reclaman.

Ahora a esta doctrina se sumaron varios jueces de primera instancia, principalmente del interior del país y tres Cámaras de apelaciones, un caso a la vez los jubilados son beneficiados.