ACOMPAÑAMIENTO A PACIENTES CRÍTICOS: UN PUNTO FUNDAMENTAL QUE CONTEMPLA EL NUEVO DNU

ACOMPAÑAMIENTO A PACIENTES CRÍTICOS: UN PUNTO FUNDAMENTAL QUE CONTEMPLA EL NUEVO DNU

En el Decreto 714/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial,  se establecen las nuevas condiciones del distanciamiento y aislamiento preventivo, social y obligatorio. En el artículo 27 quedó contemplada la autorización del acompañamiento durante la internación a pacientes en estado crítico con diagnóstico confirmado de Covid-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento. En tanto, en el artículo 26 se detallan las condiciones a tener en cuenta para las reuniones al aire libre de hasta 10 personas.

Cabe señalar que para llevar a cabo esta autorización, el Decreto de Necesidad y Urgencia establece que las normas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán prever la aplicación de un estricto protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante.

Otro punto importante a considerar es que el protocolo deberá cumplir con las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación y de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo al lugar de aplicación del mismo y que "en todos los casos deberá requerirse el consentimiento previo, libre e informado por parte del o de la acompañante". 

Con respecto al dictado de reglamentaciones, indica que será potestad de gobernadores, gobernadoras de provincia y del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarlas.

Cabe recordar que la semana pasada, luego de varios casos que se produjeron en que los familiares no pudieron despedirse de personas con enfermedades terminales y éstas fallecieron, como es el caso de la joven que residía en Córdoba cuyo padre viajó desde Neuquén y aún así no le permitieron verla para despedirse de ella, la Asociación Argentina de Medicina y Cuidados Paliativos había redactado un comunicado en el que expresaba que lamentaba "profundamente que se hayan suscitado hechos de dominio público en los que se priorizó la protocolización rígida por encima del sufrimiento de las personas en el contexto del final de la vida, desconociendo las múltiples voces que en estos días han bregado por la garantía de los derechos de los ciudadanos" y en el que se instaba a "las autoridades gubernamentales, instituciones y profesionales de la salud a prever los dispositivos necesarios para que estas situaciones no se repitan" como así tambien a la sanción de una Ley Nacional de Cuidados Paliativos que permita generar "una estrategia global para mejorar su accesibilidad".

Frente a este pedido, el Ministerio de Salud había emitido un documento con recomendaciones para "garantizar aspectos que permitan a los pacientes afrontar el proceso final de su vida con dignidad y permitir a familiares/allegados la posibilidad de despedida presencial".

En el mismo se detallaba que la familia debe designar a una persona, que tenga preferentemente entre 18 y 60 años y esté en buenas condiciones de salud, para que pueda ingresar a ver al paciente con las medidas de protección y firmando un consentimiento. Además permite designar un acompañante en casos excepcionales como niños o personas con discapacidad, aunque no estén en final de vida. Todos estos puntos fueron publicados en el día de la fecha. 

Por otra parte, el artículo 26 establece que las reuniones, de hasta 10 personas, que se podrán realizar en espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros y utilicen tapabocas, así como también cumplan con los protocolos, las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias, serán reglamentadas por los gobernadores y las gobernadoras de provincia y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo de cada distrito podrán determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración, determinar los lugares habilitados para ello y eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública. 

Además detalla que para ese fin no podrá utilizarse el servicio público de pasajeros de colectivos, trenes o subtes, que sigue reservado para el uso exclusivo de trabajadores y trabajadoras esenciales.