EL GOBIERNO REGLAMENTÓ LA LEY DE EMERGENCIA EN DISCAPACIDAD Y EL NUEVO RÉGIMEN DE PENSIONES
El Ejecutivo nacional reglamentó la Ley de Emergencia en Discapacidad mediante el Decreto 84/2026 y definió el nuevo régimen de pensiones no contributivas.
El Gobierno nacional oficializó la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad N° 27.793 y del nuevo régimen de Pensiones No Contributivas por Discapacidad para Protección Social, a través del Decreto 84/2026, firmado el pasado 3 de febrero. La normativa definió criterios, controles y mecanismos de implementación para la aplicación efectiva de la ley.
La medida fue adoptada luego de una orden judicial que intimó al Estado nacional a reglamentar la norma en un plazo de 30 días, tras declarar inválido un artículo de un decreto previo que había suspendido su ejecución. El fallo fue dictado el 12 de diciembre de 2025 por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, en el marco de una acción de amparo colectivo.
En los considerandos, el decreto recordó que la ley había sido vetada en su totalidad por el Poder Ejecutivo en agosto de 2025, pero que el Congreso insistió en su sanción y la promulgó en septiembre de ese mismo año. No obstante, su aplicación había quedado en suspenso hasta tanto se definieran las fuentes de financiamiento, situación que derivó en la intervención judicial.
Nuevo marco de implementación
La reglamentación fue aprobada como Anexo I, donde se establecen los lineamientos administrativos y operativos para ejecutar la ley. El objetivo, según se detalló, es ordenar los criterios de aplicación, fortalecer la trazabilidad de las acciones estatales y dotar de mayor precisión a las políticas públicas destinadas a personas con discapacidad.
En paralelo, el decreto aprobó las Normas Reglamentarias de la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, incorporadas como Anexo II. Este nuevo régimen fija los criterios de acceso, permanencia, incompatibilidades, procedimientos y mecanismos de control del beneficio.
La normativa determinó que la política de discapacidad quede centralizada en el Ministerio de Salud, a través de la Secretaría Nacional de Discapacidad, incorporada formalmente al organigrama estatal en diciembre pasado. Según se indicó, esta decisión responde a una concepción integral del derecho a la salud y a la protección social.
Evaluación, control y participación federal
El decreto instruyó a la Secretaría Nacional de Discapacidad a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para consensuar los criterios de evaluación socioeconómica de los beneficiarios. Asimismo, estableció que, en un plazo de 30 días, deberá presentar ante ese organismo un plan de auditorías periódicas.
El texto destacó el rol del Consejo Federal de Discapacidad, creado por la Ley 24.657, como ámbito de articulación institucional con participación de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y organizaciones de la sociedad civil, tanto en la formulación como en la evaluación de las políticas públicas del sector.
Además, se prevé que las medidas acordadas se implementen mediante esquemas de cooperación y cofinanciamiento entre el Estado nacional y las jurisdicciones provinciales.
Conversión de pensiones y controles
La reglamentación dispuso la conversión de oficio de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad al nuevo esquema, que pasarán a encuadrarse en la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social. Para ello, la Autoridad de Aplicación deberá identificar, relevar y verificar las condiciones de cada prestación alcanzada.
El decreto también faculta a la Secretaría Nacional de Discapacidad a dictar normas complementarias y operativas que garanticen la correcta implementación del régimen.
La medida entró en vigencia a partir del día de su dictado y fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos, el ministro de Economía Federico Sturzenegger y el vocero presidencial Manuel Adorni.
Los anexos completos del decreto pueden consultarse en el Boletín Oficial:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/338137/20260204











Comentarios (0)
Comentarios de Facebook (0)