Tarjetas de crédito: cambia el tope de interés para emisoras no bancarias

Tarjetas de crédito: cambia el tope de interés para emisoras no bancarias

El BCRA actualizó el límite del interés compensatorio para tarjetas emitidas por empresas no financieras. El cambio regirá desde octubre de 2026.

 

Tarjetas de crédito: cambia el tope de interés para emisoras no bancarias desde octubre

El Banco Central actualizó el parámetro que determina el límite del interés compensatorio para las tarjetas emitidas por empresas no financieras. La nueva referencia se utilizará en el ciclo de facturación de octubre de 2026 y no alcanza de la misma manera a los plásticos emitidos por bancos.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) actualizó el parámetro utilizado para establecer el límite del interés compensatorio que pueden cobrar las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y de compra.

La modificación fue formalizada mediante la Comunicación “B” 13231/2026 y tendrá aplicación en el ciclo de facturación correspondiente a octubre de 2026.

La medida tiene un alcance específico y, por lo tanto, no implica un cambio general para todas las tarjetas de crédito que funcionan en la Argentina.

El nuevo parámetro está dirigido exclusivamente a compañías no financieras que emiten tarjetas de crédito o de compra. Dentro de ese grupo pueden encontrarse tarjetas ofrecidas por cadenas comerciales, cooperativas, mutuales y otras empresas no bancarias que brindan alternativas de financiamiento a sus clientes.

El objetivo del esquema es establecer un tope al interés compensatorio que esas compañías pueden aplicar cuando un usuario decide financiar el saldo pendiente de su resumen.

Cómo se determina el nuevo límite

La normativa establece que la tasa de interés compensatorio que aplican estas emisoras no puede superar en más de un 25% al promedio de las tasas cobradas por el sistema financiero para préstamos personales sin garantía real.

Esto significa que el límite no permanece necesariamente fijo.

El parámetro se actualiza de acuerdo con la evolución de las tasas promedio de los préstamos personales.

En términos prácticos, si las tasas de esos préstamos disminuyen, el máximo permitido para las tarjetas alcanzadas por este régimen también puede reducirse. Si las tasas aumentan, el techo puede moverse en la misma dirección.

La Comunicación “B” 13231 corresponde a la información de septiembre y será utilizada para determinar el parámetro aplicable a las operaciones incluidas en el ciclo de facturación de octubre de 2026.

El porcentaje específico surge del anexo estadístico correspondiente. Por eso, la tasa de referencia utilizada para calcular el límite no debe confundirse con el interés que necesariamente pagará cada usuario.

 

Qué interés se modifica

La actualización alcanza al denominado interés compensatorio.

Se trata del costo financiero que puede aplicarse cuando una persona no cancela completamente el resumen de su tarjeta y decide financiar una parte del saldo pendiente.

Esto no significa que todas las compras realizadas con tarjetas de crédito pasen automáticamente a tener una nueva tasa.

Tampoco debe confundirse el interés compensatorio con el Costo Financiero Total (CFT), que puede incorporar otros conceptos además de la tasa nominal utilizada como referencia.

Las empresas alcanzadas por la regulación deben informar a sus clientes las condiciones correspondientes antes de aplicarlas.

El mecanismo se actualiza periódicamente porque toma como referencia la evolución de las tasas del sistema financiero registrada durante el período anterior.

 

Por qué la medida no alcanza de la misma manera a las tarjetas bancarias

Uno de los puntos centrales de la actualización es su alcance limitado a emisoras no financieras.

Las tarjetas emitidas directamente por bancos se encuentran comprendidas dentro de otro marco regulatorio. Por esa razón, el nuevo parámetro establecido por esta comunicación del BCRA no debe trasladarse automáticamente a las tarjetas bancarias.

El esquema actual es diferente del que regía anteriormente para determinadas financiaciones mediante tarjetas emitidas por entidades financieras.

El BCRA había dejado sin efecto, desde el ciclo de facturación de junio de 2024, determinados límites que se aplicaban a las financiaciones de tarjetas emitidas por entidades financieras.

Por ese motivo, resulta importante distinguir entre las tarjetas emitidas por bancos y aquellas correspondientes a compañías no financieras.

Qué cambia para los usuarios en octubre

Para quienes utilizan tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias y suelen financiar parte de sus consumos, la actualización del parámetro tendrá incidencia concreta a partir del ciclo de facturación de octubre.

El nuevo cálculo determinará el máximo permitido para el interés compensatorio que pueden aplicar esas empresas.

Para el ciclo anterior se había informado un límite de 66,44% nominal anual.

Sin embargo, ese porcentaje no debe utilizarse automáticamente para octubre, ya que el nuevo período se calcula tomando como referencia los datos actualizados correspondientes al mes anterior.

Por eso, los usuarios deberán prestar atención a las condiciones informadas por cada emisora y, especialmente, diferenciar entre tasa nominal, interés compensatorio y Costo Financiero Total.