ARCA MODIFICÓ EL RÉGIMEN DE FACTURACIÓN Y HABILITÓ LA LIQUIDACIÓN ELECTRÓNICA

ARCA MODIFICÓ EL RÉGIMEN DE FACTURACIÓN Y HABILITÓ LA LIQUIDACIÓN ELECTRÓNICA

ARCA actualizó el régimen de emisión de comprobantes. La nueva resolución incorpora la liquidación electrónica mensual y fija nuevas reglas de identificación.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó la Resolución General 5824/2026, mediante la cual introdujo modificaciones al régimen de emisión de comprobantes establecido por la Resolución General N° 1.415 y sus normas complementarias.

La medida fue publicada este viernes en el Boletín Oficial y tiene como objetivo adecuar el sistema de facturación a las nuevas modalidades simplificadas de presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Desde el organismo señalaron que la actualización busca optimizar la información disponible en las bases de datos fiscales, reducir la carga administrativa de los contribuyentes y, al mismo tiempo, mantener los niveles de control tributario.

 

Nuevos comprobantes de liquidación electrónica mensual

Entre los principales cambios, la normativa incorpora la figura de los “comprobantes de liquidación electrónica mensual”, que podrán ser utilizados por determinados sujetos alcanzados por el nuevo régimen.

La resolución incluye a:

  • Entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526.

  • Entidades de seguros alcanzadas por la Ley N° 20.091, con excepción de operaciones reguladas por la Resolución General N° 2.668.

  • Emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, compra y prepagas, y operaciones de pago por transferencias según la Comunicación “A” 7.153 del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

  • Instituciones educativas de gestión privada comprendidas en la Ley N° 26.206 y entidades de medicina prepaga alcanzadas por la Ley N° 26.682, constituidas como asociaciones, fundaciones o entidades civiles, conforme al artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Estos sujetos podrán emitir comprobantes individuales o mensuales, en un único documento electrónico por cada adquirente, prestatario o locatario. La emisión deberá realizarse hasta el último día de cada mes calendario, y los comprobantes deberán ponerse a disposición del destinatario dentro de los diez días corridos posteriores.

Consumidores finales y cambios en las excepciones

La resolución también restringe las excepciones a la obligación de emitir comprobantes y elimina diversos incisos del Anexo I vinculados a estos casos.

En relación con los consumidores finales, se establece que los comprobantes deberán consignar la leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”. Cuando el importe de la operación sea igual o superior a $10.000.000, será obligatorio informar DNI, CUIL o CDI, o documento de identidad o pasaporte en el caso de extranjeros.

Asimismo, se dispone que deberá identificarse al adquirente con su CUIT, sin importar el monto de la operación, cuando el comprobante sea requerido para computar deducciones en el Impuesto a las Ganancias.

Puntos de venta y actividades económicas

La normativa sustituye el artículo 47 de la Resolución General N° 1.415 y refuerza la obligación de informar a ARCA el código identificatorio del punto o lugar de emisión de los comprobantes.

Esta información deberá declararse al iniciar actividades, al habilitar nuevos locales y dentro de los cinco días hábiles posteriores al cierre o baja de un punto de venta. Una vez dado de baja, el número asignado no podrá reutilizarse.

Además, se habilita la posibilidad de vincular los puntos de venta con las actividades económicas declaradas en el “Sistema Registral”, mediante el servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, accesible con Clave Fiscal nivel 3 o superior, conforme a la Resolución General N° 5.048.

 

Vigencia y aplicación

La Resolución General 5824/2026 entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial. Sin embargo, la obligación de emitir comprobantes bajo las nuevas disposiciones será aplicable a las operaciones concertadas a partir del 1 de julio de 2026.

Desde esa misma fecha también estará disponible la opción de vincular actividades económicas con puntos de venta en el Sistema Registral.