LOS ALIMENTOS QUE NO VENCEN: ¿SE PUEDEN COMER AUNQUE EL ENVASE DIGA NO?
¿Cuánto duran los alimentos? ¿Si me pasé unos días de la fecha de vencimiento, lo puedo comer igual? ¿Cómo sé si todavía puedo consumirlo? Alrededor de la comida surgen varias dudas y mitos sobre las fechas de vencimiento.
Según la cuenta Bromatología en Casa, la fecha de vencimiento es la de duración del producto y es fundamental desde el punto de vista sanitario, pues con ella, el fabricante está advirtiendo hasta cuándo se responsabiliza y garantiza que el alimento en cuestión mantendrá sus características tanto de calidad e identidad como su aptitud sanitaria para ser consumido.
El Reglamento Técnico Mercosur precisa y detalla cómo se debe realizar el marcado de la fecha:
Para productos que tengan una duración mínima no superior a tres meses, se debe indicar el día y el mes;
Para productos que tengan una duración mínima de más de tres meses, se debe indicar el mes y el año.
Todas las expresiones deben ir acompañadas de la fecha misma, con una impresión en la que se indique mediante perforaciones o marcas indelebles de una referencia concreta al lugar del envase donde aparece la fecha. Por ejemplo: muchas veces en conservas se indica en el rótulo con una de las expresiones del recuadro e inmediatamente a continuación "Ver en la tapa o fondo del envase" o "Consumir preferentemente antes de...".
Según explica Bromatología en Casa, si en el rótulo de un alimento leemos la expresión "CONSUMIR PREFERENTEMENTE ANTES DEL 01 DE FEBRERO DE 2019", significa, que el período de aptitud para su consumo que estableció el fabricante, o lapso de tiempo por el que garantiza, que las características de calidad e identidad se mantendrán inalterables, termina el día 31 de enero a las 23:59 hs, o sea al final del día anterior al que se indica en el rótulo. Lo mismo vale para cuando corresponde indicar solo mes y año. En esos casos, la aptitud del producto se mantendrá hasta las 24 hs del último día del mes anterior al indicado.
Sin embargo, según indica la Guía de rotulado para alimentos envasados del Ministerio de Agroindustria nacional, hay algunas excepciones.
No se requerirá la indicación de la fecha de duración mínima para:
Frutas y hortalizas frescas, incluidas las papas que no hayan sido peladas, cortadas o tratadas de otra forma análoga;
vinos, vinos de licor, vinos espumosos, vinos aromatizados, vinos de frutas y vinos espumosos de fruta;
bebidas alcohólicas que contengan 10 % (v/v) o más de alcohol;
productos de panadería y pastelería que, por la naturaleza de su contenido, se consuman por lo general dentro de las 24 horas siguientes a su fabricación;
vinagre;
azúcar sólido;
productos de confitería consistentes en azúcares aromatizados y/o coloreados, tales como caramelos y pastillas;
chicles;
sal de calidad alimentaria.
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