MENDOZA: ANALIZAN PROYECTO PARA ENDURECER SANCIONES A CONDUCTORES EBRIOS

MENDOZA: ANALIZAN PROYECTO PARA ENDURECER SANCIONES A CONDUCTORES EBRIOS

La Cámara de Diputados de Mendoza analizó esta mañana el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo  que contempla una serie de medidas para endurecer las sanciones a conductores ebrios, a través de modificaciones a la Ley de Seguridad del Tránsito (9024) y del Código Contravencional (9099).

El proyecto del gobierno contempla distintas penas dependiendo de la cantidad de alcohol en sangre con la que se cuente: si es entre 0,5 y 1 gramo, la multa sería de entre $36.000 y $72.000, mientras que al conductor se le retendría la licencia y podría ser inhabilitado por hasta 180 días para manejar.

En tanto, quien conduzca con un gramo o más sería pasible de recibir multas por hasta $108.000 o pasar hasta 30 días en prisión, además de la inhabilitación, que podría durar entre 90 y 365 días.

Según señalan los fundamentos de esta iniciativa, “en las multas por alcoholismo de este año por ejemplo, prácticamente todos los multados eran reincidentes. Es decir, no tomaron conciencia de la sanción anterior, y mucho menos de los riesgos de la conducción en ese estado. De hecho, los autores suelen pagar en efectivo la multa, pero no dejan de conducir con alcohol encima”.

En tal sentido, añade que “por ello es que las penas aquí agregan el arresto como forma de comprender la gravedad del problema, como respuesta a lo que puede ocurrir en ese estado, además de la inhabilitación para conducir. Es una medida de protección, acorde, y que disminuirá el riesgo de nuevos accidentes y fallecimientos”.

MODIFICACIONES PROPUESTAS

El proyecto, que tomó hoy estado parlamentario durante la sesión de la Cámara Baja, dispone sustituir el inciso f) del artículo 40 de la Ley 9024. De esta manera, podrá retenerse la licencia de conducir “cuando sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular de la Licencia, excepto a los discapacitados debidamente habilitados, y/o incurra en la prohibición del artículo 52° inciso 7. En dicho supuesto corresponderá además la retención del vehículo".

Vale aclarar que el inciso 7 del artículo 52°, estipula en la Ley vigente que está prohibido conducir en la vía pública “en automóviles, bajo los efectos del alcohol, con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro en sangre. Para quienes conduzcan bicicletas con o sin motor, motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro en sangre. Para los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, se dispone que deban conducir con tasa de alcoholemia cero gramos por litro en sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin”.

Por otra parte, se sustituye el inciso 8 segundo párrafo, del artículo 52º de la Ley Nº 9024 -Ley de Seguridad de Tránsito -, estableciendo que está prohibido conducir en la vía pública “en todos los vehículos bajo los efectos de psicotrópicos, estupefacientes, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro. Se establece que todos los conductores de vehículos se encuentran obligados a someterse a las pruebas que la reglamentación de la presente establezca para la detección de posibles intoxicaciones; la negativa a realizar la prueba constituye falta grave, además de la presunta infracción al Art. 52 inc. 7”.

Asimismo, se modifica el inciso f) del artículo 99º de la Ley N° 9024, referido a la retención de vehículos, “cuando su conductor no tuviere edad para conducir, careciere de licencia habilitante o la misma no correspondiese a la categoría del vehículo, cuando la licencia estuviese caduca en su término de vigencia, no renovada o habilitada debidamente, estuviere bajo intoxicación de estupefaciente, siempre que no hubiere personas habilitadas que puedan reemplazarla inmediatamente en la conducción".

En tanto, se incorpora como artículo 99 bis, que “en los casos del inciso 7 del artículo 52 de la presente ley no será restituido el vehículo a su propietario o legítimo usuario hasta que no haya cumplido con la sanción correspondiente. La reglamentación establecerá lo relativo a la guarda y traslado de los vehículos".