VIAJES EN COLECTIVO: IMPLEMENTAN UN NUEVO SISTEMA OBLIGATORIO DE IDENTIFICACIÓN DEL EQUIPAJE

VIAJES EN COLECTIVO: IMPLEMENTAN UN NUEVO SISTEMA OBLIGATORIO DE IDENTIFICACIÓN DEL EQUIPAJE

El Gobierno aprobó un nuevo régimen para identificar y trazar el equipaje en micros de larga distancia. Las empresas tendrán 60 días para adecuarse.

El transporte automotor de pasajeros de larga distancia incorporará un nuevo sistema obligatorio de identificación del equipaje, con el objetivo de reforzar la seguridad, la trazabilidad y el control durante los viajes interjurisdiccionales.

La medida fue establecida mediante la Resolución 4/2026 de la Secretaría de Transporte, publicada en el Boletín Oficial, que aprobó un nuevo régimen para la identificación y el seguimiento de equipajes y encomiendas. Las empresas del sector tendrán un plazo de 60 días para implementar los sistemas correspondientes.

A partir de la entrada en vigencia de la normativa, todo equipaje deberá estar registrado a nombre del pasajero que lo despacha, garantizando la correspondencia entre la persona transportada y sus pertenencias.

Un sistema más flexible y tecnológico

Según el texto oficial, las empresas de transporte podrán definir libremente las características técnicas y de diseño de los dispositivos de identificación, siempre que se asegure la inviolabilidad, verificación y seguridad del sistema. De este modo, se deja atrás el esquema anterior basado exclusivamente en marbetes y fajas físicas con especificaciones obligatorias.

Entre los mecanismos habilitados se encuentran:

  • Códigos impresos en el pasaje

  • Códigos QR o electrónicos

  • Registros digitales en sistemas de ticketing

  • Etiquetas propias de cada empresa

  • Otros métodos tecnológicos verificables

Todos deberán permitir una trazabilidad efectiva del equipaje durante el viaje.

 

Desregulación y actualización normativa

La resolución se inscribe en el proceso de actualización y unificación de registros del sector, en línea con el decreto 883/2024, que creó el Registro Nacional del Transporte Interjurisdiccional de Pasajeros por Automotor y designó a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación.

En ese marco, se derogaron la resolución 74-E/2016 y su modificatoria de 2018, al considerar que el sistema vigente resultaba incompatible con los principios de desregulación, libre competencia y mínima intervención estatal que impulsa el actual esquema normativo.

Controles, fiscalización y sanciones

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) será la encargada de fiscalizar el cumplimiento del nuevo régimen durante sus inspecciones. El control se centrará en verificar la correspondencia efectiva entre pasajero y equipaje, independientemente del tipo de sistema utilizado.

La normativa establece además que:

  • No se permitirá el ingreso de equipaje sin identificación a las unidades de transporte, sin derecho a compensación para el usuario.

  • Las encomiendas podrán identificarse mediante registros digitales o códigos, sin obligación de utilizar fajas físicas.

  • Las empresas deberán contar con sistemas de conservación de datos para facilitar reclamos y comprobaciones.

En casos de pérdida, daño o deterioro del equipaje, continuarán vigentes las indemnizaciones previstas en la normativa actual.

Las empresas deberán informar a la Subsecretaría de Transporte Automotor y a la CNRT los mecanismos adoptados dentro de los 30 días previos a la entrada en vigencia del nuevo régimen. El incumplimiento será sancionado conforme al Régimen Sancionatorio del transporte automotor de jurisdicción nacional.