ARCA puede embargar dinero de Mercado Pago y otras billeteras virtuales: qué límites existen

ARCA puede embargar dinero de Mercado Pago y otras billeteras virtuales: qué límites existen

ARCA puede alcanzar fondos de Mercado Pago y otras billeteras virtuales mediante embargos judiciales. Qué cuentas pueden ser afectadas y qué límites existen.

Los fondos depositados en cuentas de pago con CVU pueden quedar alcanzados por embargos vinculados con deudas fiscales. Sin embargo, la medida requiere intervención judicial y las billeteras solamente deben ejecutar la orden correspondiente.

Tener dinero en Mercado Pago u otra billetera virtual argentina no significa que esos fondos estén fuera del alcance de un embargo fiscal. Las cuentas de pago identificadas mediante CVU pueden ser incluidas dentro de medidas cautelares destinadas a cobrar deudas tributarias.

La posibilidad volvió a generar consultas entre contribuyentes y pequeñas empresas, especialmente a partir de casos de personas que denunciaron haber sufrido embargos simultáneos sobre cuentas bancarias y billeteras digitales.

Sin embargo, existe un punto fundamental: ARCA no puede bloquear unilateralmente el dinero de una billetera virtual por una deuda fiscal. La medida debe ser solicitada dentro del procedimiento correspondiente y requiere intervención judicial.

 

¿ARCA puede embargar una cuenta de Mercado Pago?

Sí. Los fondos depositados en Mercado Pago y otras billeteras virtuales argentinas pueden quedar alcanzados por un embargo cuando existe una medida judicial.

El asesor impositivo Juan Manuel Scarso explicó que existen antecedentes en los que la Justicia admitió embargos sobre fondos depositados en este tipo de plataformas, al considerar que forman parte de los bienes que constituyen la garantía común de los acreedores.

Además, recordó que en 2021, cuando el organismo todavía era AFIP, se adecuaron procedimientos internos relacionados con las ejecuciones fiscales para contemplar expresamente las cuentas digitales.

Posteriormente, distintas administraciones tributarias provinciales también avanzaron en mecanismos similares.

Por ese motivo, el dinero disponible en una billetera virtual puede integrar el conjunto de activos sobre los cuales puede recaer una medida cautelar destinada al cobro de una deuda fiscal.

 

El embargo requiere intervención judicial

Uno de los aspectos más importantes para los contribuyentes es diferenciar entre la posibilidad de solicitar un embargo y la facultad de ejecutarlo directamente.

El abogado Maximiliano Batista, socio de Martínez de Hoz & Rueda, explicó que ARCA puede pedir el embargo de fondos depositados en plataformas como Mercado Pago, pero es un juez quien debe disponer la medida.

En la misma línea, Juan Pablo Fridenberg, del estudio Mora, Garfunkel, Fridenberg & Verly, señaló que las cuentas digitales están alcanzadas por las garantías procesales que rigen para otros bienes.

Como ocurre con cualquier medida cautelar, la traba del embargo requiere intervención judicial y debe respetar las garantías establecidas por la legislación.

Por lo tanto, utilizar una billetera virtual en lugar de una cuenta bancaria no impide que el dinero pueda ser alcanzado por una medida judicial.

 

¿Qué papel cumple Mercado Pago?

Las billeteras virtuales no son las encargadas de decidir qué cuentas deben ser embargadas.

Cuando reciben una orden judicial a través de los mecanismos establecidos, su obligación consiste en ejecutarla.

Carlos Peralta, director de Asuntos Corporativos de Bitso Argentina, explicó que el procedimiento se encuentra vinculado con el mecanismo previsto por el artículo 92 de la Ley de Procedimiento Fiscal para las ejecuciones.

El oficio judicial se canaliza mediante el Banco Central y puede alcanzar tanto a entidades bancarias como a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que administran cuentas de pago identificadas mediante CVU.

“La billetera solo ejecuta la orden”

Peralta remarcó que la plataforma no decide ni impulsa el embargo.

En términos prácticos, la billetera recibe la orden correspondiente y procede de acuerdo con lo dispuesto por la Justicia.

De esta manera, Mercado Pago u otra plataforma no tiene una facultad propia para seleccionar a un usuario y disponer el bloqueo de sus fondos por iniciativa propia.

 

¿Qué pasa si en la billetera se cobra el sueldo?

Que una persona reciba su salario a través de una billetera virtual tampoco significa que automáticamente pierda las protecciones legales correspondientes a sus haberes.

El especialista Juan Pablo Baumann, socio de PASBBA, explicó que cuando se acreditan salarios en una cuenta de pago deben respetarse los límites de inembargabilidad establecidos por la legislación laboral.

Esto significa que la naturaleza del dinero depositado resulta relevante.

No es lo mismo dinero proveniente de una actividad comercial que fondos correspondientes a un salario protegido por las normas laborales.

Por lo tanto, cobrar el sueldo mediante una billetera virtual no elimina las protecciones legales que correspondan a esos ingresos.

 

¿Qué ocurre con las billeteras virtuales del exterior?

La situación presenta mayores dificultades cuando los fondos están depositados en plataformas radicadas fuera de la Argentina.

Baumann señaló que, desde el punto de vista práctico, si se trata de una billetera virtual del exterior, ARCA tiene mayores dificultades para concretar un embargo, debido a que los fondos se encuentran fuera de la jurisdicción argentina.

Esto no significa necesariamente que esos activos estén exentos de cualquier reclamo fiscal.

La principal diferencia está relacionada con las dificultades jurídicas y operativas que implica ejecutar una medida sobre bienes localizados fuera del país.

 

El cambio que comenzó en 2021

La incorporación de las cuentas digitales al universo de activos considerados en las ejecuciones fiscales tomó mayor fuerza a partir de 2021.

Fridenberg explicó que ese año se instruyó a los abogados que representaban al organismo recaudador en las ejecuciones fiscales para que, al relevar los bienes de los contribuyentes ejecutados, también contemplaran el dinero electrónico depositado en billeteras virtuales.

Esas cuentas, identificadas mediante CVU, podían ser detectadas a partir de la información que las plataformas ya estaban obligadas a reportar.

El cambio permitió incorporar de manera más explícita a las billeteras digitales dentro del universo de activos que pueden ser considerados durante un proceso de cobro fiscal.

Las billeteras digitales y las cuentas bancarias

El crecimiento de las billeteras virtuales modificó de manera significativa la forma en que las personas y las empresas manejan su dinero.

Mercado Pago y otras plataformas dejaron de ser utilizadas únicamente para pequeños pagos cotidianos y pasaron a concentrar importantes volúmenes de fondos de particulares, comercios y empresas.

En ese contexto, las cuentas digitales comenzaron a adquirir una relevancia similar a las bancarias desde el punto de vista de las medidas cautelares.

El abogado Federico Tjor explicó que, como principio general, las medidas cautelares pueden recaer sobre distintos bienes del deudor, salvo aquellos que cuentan con excepciones o protecciones expresamente previstas por la normativa.

Por su parte, el especialista en criptomonedas y fintech Iván Bolé recordó la incorporación de las cuentas digitales a los procedimientos de ejecuciones fiscales mediante la Disposición 194/2021, dictada cuando el organismo todavía se denominaba AFIP.

 

¿ARCA puede embargar otros bienes?

Las cuentas bancarias y billeteras virtuales no son necesariamente los únicos bienes que pueden quedar alcanzados por una ejecución fiscal.

En términos generales, el patrimonio del deudor constituye la garantía de sus obligaciones, siempre dentro de las excepciones y protecciones establecidas por la legislación.

En la práctica, los fondos líquidos suelen convertirse en uno de los primeros objetivos de las medidas cautelares debido a que pueden ser identificados y afectados con mayor facilidad.

La expansión de los medios de pago digitales hizo que las billeteras virtuales pasaran a formar parte de ese universo de activos.

 

Qué debe saber un contribuyente

En definitiva, tener dinero en Mercado Pago u otra billetera virtual argentina no impide que esos fondos puedan ser embargados por una deuda fiscal.

Pero es importante diferenciar este punto: ARCA no dispone por sí sola el embargo de una cuenta digital. La medida debe tramitarse dentro del procedimiento correspondiente y requiere una orden judicial.

Las billeteras, a su vez, no deciden qué usuario será embargado ni promueven la medida. Su función es ejecutar las órdenes que reciben a través de los canales establecidos.

También deben contemplarse las protecciones legales correspondientes cuando los fondos depositados tienen carácter de salario u otros conceptos que cuentan con límites de inembargabilidad.

La digitalización del sistema de pagos modificó también las ejecuciones fiscales: el dinero que antes estaba principalmente en bancos ahora también se encuentra en billeteras virtuales y puede quedar alcanzado por las medidas judiciales previstas por la legislación.