ANSES: ¿SE PUEDE RECLAMAR SI LA SOLICITUD FUE DENEGADA PARA COBRAR EL INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA?

ANSES: ¿SE PUEDE RECLAMAR SI LA SOLICITUD FUE DENEGADA PARA COBRAR EL INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA?

Quienes se preinscribieron pueden seguir consultando para conocer si recibirán los 10.000 pesos. El sábado estará la nómina completa de beneficiarios. Qué pueden hacer aquellos a los que se les denegó la percepción del bono.

La ANSES anunciará este sábado a quienes les tocará cobrar el Ingreso Federal de Emergencia (IFE) por $ 10.000, informó el titular del organismo, Alejandro Vanoli.

El subsidio, para el cual hay casi 12 millones de inscriptos, será pagado a partir de mediados de abril, de acuerdo con lo previsto.

Vanoli subrayó que "el sábado vamos a tener disponible quiénes son los beneficiarios fuera de la Asignación Universal por Hijo. Nos encontramos analizando las distintas situaciones, haciendo cruces de información con distintos organismos públicos", explicó.

"A partir del 15 de abril próximo lo van a estar cobrando. Los próximos días vamos a dar el cronograma completo de cobro", resaltó.

El titular del organismo puntualizó que quienes tengan aprobada la ayuda social deberán ingresar "desde el sábado con DNI" y tendrán que brindar "una serie de datos adicionales, incluida la CBU donde tengan abierta la cuenta".

Aclaró que "para aquellos que no tienen cuenta, los bancos públicos y privados están disponiendo una modalidad de apertura muy simple, rápida y virtual de cuenta bancaria".

"Estamos habilitando medios alternativos de pagos, como billeteras electrónicas y otras bocas de pago para tratar que haya la mayor comodidad posible para todos los beneficiarios", enfatizó.

Los 2,2 millones de padres de los cuatro millones de niños que cobran la Asignación Universal por Hijo (AUH) o por Embarazo no necesitaron inscribirse para recibir la asistencia, dado que ya se encontraban registrados en el sistema.
Ese sector recibe directamente el beneficio mediante una acreditación automática en la misma cuenta que tienen abierta.

Por la terminación de DNI, se puede consultar en la web de ANSES si la preinscripción para cobrar los $10.000 fue aceptada o rechazada.

Hoy pueden hacerlo los que tienen los DNI finalizados en 4 y 5, el jueves los que concluyen en 6 y 7; el viernes los terminados en 8 y 9.


SOLICITUDES DENEGADAS

En los casos en que no se aprueben las solicitudes, se puede consultar en el sitio de la ANSES, con contraseña, los argumentos por los que les negaron el acceso a la ayuda económica.

Los datos presentados en la pre inscripción para recibir el Ingreso Familiar de Emergencia fueron cruzados con las bases de Anses, Afip, Migraciones y los registros de propiedad y de autos, y en ese proceso salieron a la luz incompatibilidades como que un familiar del postulante cobre jubilación, pensión o un sueldo.

Los otros dos motivos principales por los que Anses podría rechazar el pedido de Ingreso Familiar de Emergencia son que la persona que lo requiera sea monostributista categoría C en adelante, o que otro miembro de su grupo familiar ya haya pedido el beneficio.


¿SE PUEDE "APELAR"?

Entre los muchos preinscriptos que recibieron respuesta negativa a su solicitud, surgió la duda respecto a que si se puede reclamar y pedir que se reconsidere la preinscripción.

De las explicaciones que han dado desde el organismo en las últimas jornadas se desprende que, por el momento, no existe esta opción, dado que dan por certificado que en el cruce de los datos el aspirante no cumplió con alguno de los requisitos.


CÓMO SABER SI OBTUVO RESPUESTA POSITIVA

1- Corroborar en el calendario de ANSES si puedo o no consultar en el sistema

2- Ingresar a la página de ANSES, www.anses.gob.ar, y hacer click en Ingreso Familiar de Emergencia
3- Una vez en la página Ingreso Familiar de Emergencia, ir al pie de la misma y hacer click en el botón Realizar Consulta

4- Se despliega una ventana paralela y en ésta hay que colocar el número de DNI completo

5. ANSES informará cual es su estado y si la solicitud de pre-inscripción fue aceptada o rechazada

6. Una vez que termine la etapa de consulta, a los que resulten beneficiarios se les va a pedir datos de contacto y la forma en la que recibirán el pago, que puede ser a través de una cuenta bancaria u otro mecanismo que se definirá en las próximas horas.


LOS TRÁMITES PARA LOS BENEFICIARIOS

Las personas cuya evaluación resultare positiva, deberán realizar la carga necesaria para que se efectivice el pago, estipula la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.

Para ello, indica, se requiere tener Clave de Seguridad Social e ingresar al aplicativo Ingreso Familiar de Emergencia (https://www.anses.gob.ar/ingreso-familiar-de-emergencia).

Los que carezcan de la Clave, podrán crearla en el momento a través del acceso disponible en https://www.anses.gob.ar/tramite/obtener-clavede-la-seguridadsocial

El solicitante deberá completar y verificar una serie de datos básicos, cargar datos de contacto y una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para identificar la cuenta bancaria donde se realizará la transferencia del subsidio.

Aquellos que declaren una CBU, se validará en el mismo momento vía Coelsa (Cámara Compensadora Electrónica) la integridad del dato como así también que la misma pertenezca al solicitante.

De resultar este válido, se pagará por esa vía, y para los casos restantes, se hará a través de sistema de punto efectivo de Red Link; Correo; o billetera virtual.

Los casos cuya evaluación resultare negativa, se le comunicará al solicitante mediante ingreso con Clave de la Seguridad Social, la circunstancia de exclusión comprobada, indicando el motivo.

Concluidas las revisiones y evaluaciones, se procederá a la liquidación, control y puesta al pago de la prestación, de conformidad a lo que establece la normativa vigente y según el cronograma que oportunamente comunicará la Anses.

En todos aquellos casos que la Anses determine que corresponde el recupero del IFE, ante una eventual percepción indebida, se procederá a descontar los importes respectivos en forma mensual, compensándolos automáticamente con cualquier otro beneficio que le corresponda percibir, hasta cubrir el total de la deuda, establece la Resolución 84/2020.