MEDIANTE BOLETÍN OFICIAL, REGLAMENTARON LA BOLETA ÚNICA DE PAPEL A NIVEL NACIONAL: ASPECTOS CLAVE A TENER EN CUENTA
“La reforma dispuesta constituye un cambio de paradigma en materia electoral”, remarcó el Gobierno. Fijó las dimensiones, cómo estará compuesta y en qué casos los votos serán considerados nulos.
Después de más de un mes de la promulgación de la ley de la boleta única de papel por parte del Poder Ejecutivo, sancionada a principios de octubre en el Congreso, el Gobierno oficializó su reglamentación a través del Boletín Oficial. Lo hizo mediante el Decreto 1049/2024, el cual fija los detalles del cambio en el Código Electoral Nacional que se implementará por primera vez en las elecciones legislativas de 2025.
En el documento oficial, se expresó que "corresponde que el Ejecutivo reglamente las medidas máximas y mínimas que deberá tener la boleta única de papel y establezca las pautas técnicas y materiales necesarias para la implementación de este nuevo mecanismo de sufragio".
Además, se agregó que "resulta necesario el dictado del presente acto a los efectos de poder dar comienzo a los procedimientos licitatorios correspondientes y así garantizar una aplicación efectiva y ordenada de las nuevas disposiciones".
Por otro lado, se destacó que "el establecimiento de la Boleta Única de Papel, al garantizar la presencia de toda la oferta electoral en un único instrumento provisto por la Autoridad Electoral, representa un avance significativo en términos de transparencia y fortalece la institucionalidad democrática de la Argentina".
“La reforma dispuesta constituye un cambio de paradigma en materia electoral, e importa la modificación estructural del sistema por el que todos los ciudadanos del país ejercen su derecho al voto”, argumentaron desde el Ejecutivo.
REGLAMENTACIÓN DE LA BOLETA ÚNICA DE PAPEL
Cómo estará compuesta
Tendrá cuatro tintas en su frente.
En su dorso habrá un espacio destinado a la firma del presidente de mesa, la identificación del tipo y fecha de la elección, y únicamente podrá contener imágenes o leyendas que la Justicia Federal con competencia Electoral determine para cada elección. Su parte trasera no podrá superar composiciones de dos tintas.
Contendrá un espacio en su margen izquierdo, en seguidilla al talón troquelado, para diferenciar la individualización del distrito, circuito y sección en caso de corresponder.
Dispondrá de un margen de seguridad superior, inferior y derecho de al menos 0,5 centímetros, que facilite su refilado.
No podrá poseer datos identificatorios que permitan individualizar las boletas, sin excepciones.
Dimensiones de ancho
Las boletas con hasta 10 listas o menos tendrán una extensión total de 25,98 centímetros.
Boletas con entre 10 y 20 listas inclusive tendrán una extensión total de 46,3 centímetros.
Las boletas con más de 20 listas tendrán una extensión total de 66,62 centímetros.
Dimensiones de alto
Las boletas que contengan una categoría de cargos a elegir tendrán una extensión total de 14,24 centímetros de alto.
Boletas que contengan dos categorías de cargos a elegir tendrán una extensión total de21,86 centímetros de alto.
Las boletas que contengan tres o más categorías de cargos a elegir tendrán una extensión total de 29,48 centímetros de alto.
Composición de talonarios
Una carátula.
Una contratapa.
Las boletas correspondientes.
Talones troquelados de una extensión de cuatro centímetros de ancho adheridos a cada una de las boletas, en los que constará la información de serie y numeración.
Cómo se puede invalidar mi voto en la boleta única
Votos válidos
Según el decreto, son votos válidos aquellos emitidos en boleta única oficializada, donde las marcas en los casilleros sean claras y evidentes. Son votos válidos:
Los votos afirmativos en los que el elector marca una opción electoral por una o más categorías.
Los votos en blanco cuando la persona no marca ninguna preferencia electoral en una o más categorías.
Votos nulos
Son considerados votos nulos:
El emitido mediante boleta única no oficializada.
Emitido mediante boleta única oficializada que contiene dos o más marcas de distintas agrupaciones políticas para la misma categoría.
El emitido en boleta única en la que por medio de una rotura no se logre identificar alguna de las opciones marcadas.
El emitido en boleta única oficializada en la que aparezcan inscripciones, imágenes o leyendas de cualquier tipo distintas de la marca de la opción electoral que no permitan identificar la opción escogida.
Cuando se incluyan objetos ajenos a la boleta en el pliego.
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